Obligaciones de la APF en sus
relaciones con particulares
El Gobierno constantemente mantiene relaciones con particulares, mismas que estar reguladas por la Ley Federal de Procesos Administrativos. Dicha ley, en su artículo 16 establece cuáles son las obligaciones que la Administración Pública Federal tiene cuando se relaciona con particulares. A continuación las mencionamos:
- Solicitar la comparecencia de los particulares
- Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de verificación
- Hacer del conocimiento, en cualquier momento, del estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés jurídico, y proporcionar copia de los documentos contenidos en ellos
- Hacer constar en las copias de los documentos que se presenten junto con los originales, la presentación de los mismos
- Admitir las pruebas permitidas por la ley y recibir alegatos, los que deberán ser tomados en cuenta por el órgano competente al dictar resolución
- Abstenerse de requerir documentos o solicitar información que no sean exigidos por las normas aplicables al procedimiento, o que ya se encuentren en el expediente que se está tramitando;
- Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar
- Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en ésta u otras leyes
- Tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones
- Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen; así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley.